Artículo 12.-Confidencialidad
de la Investigación. Se prohíbe divulgar información sobre el contenido de
las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como de las resoluciones
o actos finales adoptados en materia de acoso u hostigamiento sexual.
Dicha
prohibición se hará extensiva a las personas funcionarias cuya colaboración sea
solicitada de acuerdo con el artículo anterior, a los testigos ofrecidos por
cualquiera de las partes dentro del procedimiento especial de hostigamiento
sexual, en el tanto sean personas funcionarias del Ministerio o sus
instituciones adscritas, también a los peritos y partes involucradas en el
procedimiento, así como a la Comisión Investigadora y sus integrantes. Se
exceptúan de esta obligación los informes que por mandato legal deban remitirse
a la Defensoría de los Habitantes.
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