CAPÍTULO III
Procedimiento
Especial Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual
Artículo 14.-Principios
que Informan el Procedimiento. Informan el procedimiento de hostigamiento
sexual, los principios generales del debido proceso, el de proporcionalidad,
razonabilidad y la libertad probatoria, así como los específicos de confidencialidad,
que implica el deber de las instancias, las personas representantes, las personas que comparecen como testigos y las partes
que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la
identidad de las partes involucradas; y el principio pro víctima, el cual
implica que, en caso de duda, se interpretará a favor de la víctima.
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