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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44579 >> Fecha 05/07/2024 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44579 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.-Presentación de la denuncia. La presunta víctima de hostigamiento o acoso sexual o su representante legal deberá interponer la denuncia en forma oral o escrita ante la Jefatura de Recursos Humanos o el Jerarca Institucional.

El Área de Recursos Humanos y/o los Jerarcas de las instituciones adscritas al Ministerio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la denuncia, deberán conformar y foliar un expediente y trasladarlo a la Comisión de Investigación.

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