Artículo 16.-Acta
de Denuncia. Cuando la denuncia -sea oral o escrita-, se considere incompleta,
el Área de Recursos Humanos y/o los Jerarcas de las instituciones adscritas al Ministerio
levantarán un acta administrativa que contendrá al menos la siguiente información:
1) Nombre
completo, cédula o documento de identificación, lugar de trabajo y dirección o
medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia y de la persona
denunciada.
2 )
Descripción clara y detallada de todos los hechos o situaciones que se
denuncian y que podrían constituir manifestaciones de acoso u hostigamiento
sexual, con indicación de la fecha y lugar en que acontecieron los hechos, así
como de la prueba que fundamente la denuncia.
3) Fecha y
lugar de la denuncia.
4) Firma de
la o las personas que denuncian y de quien levanta el acta.
5) La
ausencia de alguno de estos datos no invalidará la denuncia.
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