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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44579 >> Fecha 05/07/2024 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44579 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.-Acta de Denuncia. Cuando la denuncia -sea oral o escrita-, se considere incompleta, el Área de Recursos Humanos y/o los Jerarcas de las instituciones adscritas al Ministerio levantarán un acta administrativa que contendrá al menos la siguiente información:

1) Nombre completo, cédula o documento de identificación, lugar de trabajo y dirección o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia y de la persona denunciada.

2 ) Descripción clara y detallada de todos los hechos o situaciones que se denuncian y que podrían constituir manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual, con indicación de la fecha y lugar en que acontecieron los hechos, así como de la prueba que fundamente la denuncia.

3) Fecha y lugar de la denuncia.

4) Firma de la o las personas que denuncian y de quien levanta el acta.

5) La ausencia de alguno de estos datos no invalidará la denuncia.

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