Artículo 17.-Mérito
para la Instrucción del Procedimiento Especial contra el Hostigamiento o Acoso
Sexual. Para dar curso al procedimiento especial, el Área de Recursos
Humanos y/o los Jerarcas de las instituciones adscritas al Ministerio deberán remitir
a la Comisión Investigadora el expediente, previamente conformado al efecto,
que debe contener al menos la denuncia formal, ya sea por escrito o mediante
acta elaborada por dicha Área, así como las pruebas aportadas por la persona
denunciante. En caso de no contar en ese momento con pruebas, corresponderá a
la Comisión Investigadora gestionar la obtención de las pruebas que estime
necesarias.
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