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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44579 >> Fecha 05/07/2024 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44579 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.-Mérito para la Instrucción del Procedimiento Especial contra el Hostigamiento o Acoso Sexual. Para dar curso al procedimiento especial, el Área de Recursos Humanos y/o los Jerarcas de las instituciones adscritas al Ministerio deberán remitir a la Comisión Investigadora el expediente, previamente conformado al efecto, que debe contener al menos la denuncia formal, ya sea por escrito o mediante acta elaborada por dicha Área, así como las pruebas aportadas por la persona denunciante. En caso de no contar en ese momento con pruebas, corresponderá a la Comisión Investigadora gestionar la obtención de las pruebas que estime necesarias.

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