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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44579 >> Fecha 05/07/2024 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44579 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.-Trámite de la Denuncia y Audiencia. Para el trámite de la denuncia se debe actuar de conformidad con lo establecido en este Reglamento, sin embargo, antes de la apertura del procedimiento por parte de la Comisión Investigadora, no se deberá dar audiencia a la persona denunciada. La celebración de la audiencia dentro del procedimiento administrativo disciplinario se realizará en forma privada.

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