Artículo 18.-Trámite
de la Denuncia y Audiencia. Para el trámite de la denuncia se debe actuar
de conformidad con lo establecido en este Reglamento, sin embargo, antes de la
apertura del procedimiento por parte de la Comisión Investigadora, no se deberá
dar audiencia a la persona
denunciada. La celebración de la audiencia dentro del procedimiento administrativo
disciplinario se realizará en forma privada.
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