Artículo 19.-Ampliación
de la denuncia. La presunta víctima o su representante legal podrán ampliar
la denuncia ante la Comisión Investigadora, en cuanto a hechos nuevos y prueba.
Estos deberán formar parte de los hechos a investigar cuando haya mérito y
deberán constar dentro de la resolución inicial que dicte la Comisión
Investigadora.
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