Artículo 21. Traslado
de la Denuncia y Audiencia. La Comisión Investigadora encargada del procedimiento
conferirá un plazo mínimo de quince días hábiles a partir de la notificación a
las partes de la resolución inicial, para que se presenten a una audiencia oral
y privada con la finalidad de recibir toda la prueba ofrecida, alegatos y
conclusiones. En dicha resolución deberán establecerse, de manera expresa, las
garantías del debido proceso. No procederá la conciliación.
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