Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44579 >> Fecha 05/07/2024 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 44579 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 22.-Valoración de la Prueba. Las pruebas serán valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia, debiendo razonar sobre todos los elementos probatorios aportados por las partes o gestionadas por la Comisión Investigadora.

Ante la ausencia de prueba directa, deberá recurrirse a la prueba indiciaria, y todas las otras fuentes del derecho común atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la víctima, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante en relación con el ejercicio de su sexualidad.

Ir al inicio de los resultados