Artículo 22.-Valoración
de la Prueba. Las pruebas serán valoradas de acuerdo con las reglas de la
sana crítica, la lógica y la experiencia, debiendo razonar sobre todos los elementos
probatorios aportados por las partes o gestionadas por la Comisión
Investigadora.
Ante la
ausencia de prueba directa, deberá recurrirse a la prueba indiciaria, y todas
las otras fuentes del derecho común atendiendo los principios especiales que
rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que
más beneficie a la víctima, con la prohibición expresa de considerar los
antecedentes de la persona denunciante en relación con el ejercicio de su
sexualidad.
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