Artículo 24.-Prueba
para Mejor Resolver. En cualquier fase del proceso, la Comisión
Investigadora, podrá ordenar la práctica de cualquier prueba pertinente y útil,
o la ampliación de la que exista, siempre que sea esencial al resultado de la
investigación. Se dará audiencia a las partes por el plazo de tres días.
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