Artículo 26.-Expediente.
El expediente administrativo contendrá toda la documentación relacionada
con la denuncia, la prueba evacuada durante la investigación, las actas,
resoluciones dictadas por las autoridades institucionales y sus constancias de notificación.
El expediente
deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y existirá un registro de
su consulta en que se indicará, al menos el nombre de la persona consultante, número
de identificación, firma, hora de inicio de la consulta y devolución.
La Comisión
Investigadora y posteriormente las instancias encargadas del procedimiento
hasta su finalización, serán responsables de la custodia del expediente administrativo
y de mantener la debida confidencialidad de conformidad con las disposiciones
de los artículos 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública.
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