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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44579 >> Fecha 05/07/2024 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44579 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27 .-Del Informe Final de la Comisión Investigadora. La Comisión Investigadora, en el plazo de ocho días hábiles, posteriores a la evacuación de la prueba, en la audiencia convocada para ese efecto, emitirá el informe con recomendaciones, respecto de los hechos probados y no probados debidamente fundamentados en la prueba evacuada, y así mismo estará remitiendo al órgano decisor para que dicte el acto final, en un plazo de ocho días hábiles contados a partir del recibo del informe final.

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