Artículo 27 .-Del
Informe Final de la Comisión Investigadora. La Comisión Investigadora, en
el plazo de ocho días hábiles, posteriores a la evacuación de la prueba, en la audiencia
convocada para ese efecto, emitirá el informe con recomendaciones, respecto de los hechos probados y no probados debidamente
fundamentados en la prueba evacuada, y así mismo estará remitiendo al órgano
decisor para que dicte el acto final, en un plazo de ocho días hábiles contados
a partir del recibo del informe final.
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