Artículo 28.-Medios
de Impugnación. Contra el acto final dictado por el órgano decisor de
primera instancia, cabrá recurso de revocatoria y apelación, y contra el acto
final emitido por el Ministro o la Ministra cabrá el recurso de reposición;
dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
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