Artículo 2°-0bjetivos.
Los objetivos de este Reglamento son:
1.Contar con
un reglamento interno que garantice condiciones de respeto para quienes laboran
en el Ministerio de Gobernación y Policía, personal administrativo, policial,
técnico y personas que presten o reciben servicios de este Ministerio y sus
instituciones adscritas, por medio de
una política interna que prevenga. desaliente, evite, investigue, sancione las conductas
de hostigamiento sexual y garantice un clima organizacional fundamentado en los
principios constitucionales de respeto a la libertad, el trabajo, la igualdad y
la no discriminación.
2. Establecer
un procedimiento único, adecuado y efectivo con fundamento en el artículo 5° de
la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley
Nº 7476, mediante el cual se permita la investigación y la garantía de
confidencialidad de las denuncias y la sanción a las personas hostigadoras
cuando exista motivo comprobado para ello.
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