CAPITULO IV
Faltas
Disciplinarias y Sanciones
Artículo 29.-Tipos
de sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la
gravedad del hecho, sin pe1juicio de que se acuda a la vía judicial correspondiente,
cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido
en el Código Penal. Las sanciones que se aplicarán serán las siguientes:
1)
Amonestación por escrito.
2) Suspensión
sin goce de salario, hasta por treinta días.
3) Despido
sin responsabilidad patronal.
La
información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas
sancionadas, será de acceso público, después de la firmeza de éstas. Este
acceso deberá ajustarse a lo establecido en el inciso 4) del artículo 5 de la
Ley Nº 7476.
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