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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44579 >> Fecha 05/07/2024 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44579 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPITULO IV

Faltas Disciplinarias y Sanciones

Artículo 29.-Tipos de sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho, sin pe1juicio de que se acuda a la vía judicial correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal. Las sanciones que se aplicarán serán las siguientes:

1) Amonestación por escrito.

2) Suspensión sin goce de salario, hasta por treinta días.

3) Despido sin responsabilidad patronal.

La información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, será de acceso público, después de la firmeza de éstas. Este acceso deberá ajustarse a lo establecido en el inciso 4) del artículo 5 de la Ley Nº 7476.

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