Artículo 30.-Circunstancias
Agravantes. Para determinar si existe una condición agravante en la
conducta cometida, que haga a la persona denunciada acreedora de una sanción,
el órgano decisor. como instancia encargada de la potestad disciplinaria,
aplicará criterios tales corno:
1) Si la persona
denunciada es reincidente en la comisión de actos de hostigamiento o acoso
sexual, tanto en el Ministerio o sus instituciones adscritas como en empleos anteriores.
2) Existan
dos o más víctimas de conductas de esta naturaleza cometidas por la misma persona
servidora.
3) La víctima
sea menor de edad o sufra de discapacidad física o mental.
4) Se
demuestren conductas intimidatorias hacia la víctima, su cónyuge, conviviente en
unión de hecho, compañeros de trabajo y/o familiares.
5) El
hostigamiento o acoso sexual se haya convertido en persecución laboral para la víctima.
6) Se haya
utilizado medios electrónicos como instrumento para perpetrar la conducta de
hostigamiento o acoso sexual.
7) El estado
psicológico de la víctima haya sufrido graves alteraciones o distorsiones debidamente
acreditadas.
Todas estas
condiciones de agravación deben estar debidamente acreditadas en el expediente
del procedimiento administrativo disciplinario, con fundamento en las pruebas documentales,
periciales y/o testimoniales correspondientes.
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