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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44579 >> Fecha 05/07/2024 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44579 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.-Circunstancias Agravantes. Para determinar si existe una condición agravante en la conducta cometida, que haga a la persona denunciada acreedora de una sanción, el órgano decisor. como instancia encargada de la potestad disciplinaria, aplicará criterios tales corno:

1) Si la persona denunciada es reincidente en la comisión de actos de hostigamiento o acoso sexual, tanto en el Ministerio o sus instituciones adscritas como en empleos anteriores.

2) Existan dos o más víctimas de conductas de esta naturaleza cometidas por la misma persona servidora.

3) La víctima sea menor de edad o sufra de discapacidad física o mental.

4) Se demuestren conductas intimidatorias hacia la víctima, su cónyuge, conviviente en unión de hecho, compañeros de trabajo y/o familiares.

5) El hostigamiento o acoso sexual se haya convertido en persecución laboral para la víctima.

6) Se haya utilizado medios electrónicos como instrumento para perpetrar la conducta de hostigamiento o acoso sexual.

7) El estado psicológico de la víctima haya sufrido graves alteraciones o distorsiones debidamente acreditadas.

Todas estas condiciones de agravación deben estar debidamente acreditadas en el expediente del procedimiento administrativo disciplinario, con fundamento en las pruebas documentales, periciales y/o testimoniales correspondientes.

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