Artículo 31.-Causales
de Despido de la Persona Denunciante. La persona que haya formulado una
denuncia de hostigamiento o acoso sexual, solo podrá ser despedida por causa
justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato
laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de
Trabajo.
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