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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44579 >> Fecha 05/07/2024 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44579 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.- Denuncias Falsas. Podrá incurrir en los delitos de difamación, injuria o calumnia, toda persona que interponga denuncia falsa de hostigamiento sexual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en concordancia con el Código Penal.

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