Artículo 32.-
Denuncias Falsas. Podrá incurrir en los delitos de difamación, injuria o
calumnia, toda persona que interponga denuncia falsa de hostigamiento sexual,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en concordancia con el Código
Penal.
|