CAPÍTULO V
Disposiciones
Finales
Artículo 33.-Plazo
para Interponer la Denuncia. El plazo máximo para interponer la denuncia
será de ocho años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento
sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. En el caso de las personas menores de edad, este
plazo se computará a partir del momento en el que alcancen la mayoría de edad.
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