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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44579 >> Fecha 05/07/2024 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44579 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.-Prescripción. El plazo para la aplicación de sanciones disciplinarías prescribirá en un mes calendario, a partir de la fecha en que el órgano decisor competente recibe el informe final por parte de la Comisión Investigadora, conforme con lo que establece el artículo 414 del Título Noveno del Código de Trabajo.

El cómputo. la suspensión. la interrupción y los demás extremos relativos a la prescripción se regirán de conformidad con la reforma del 26 de julio del 2017 al título IX del Código de Trabajo, (Así reformado el título anterior por el artículo 2° de la ley Nº 9343 del 25 de enero de 2016, según Gaceta Nº 16 del 25 de enero de 2016, Alcance N º6 "Reforma Procesal Laboral".)

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