Artículo 34.-Prescripción.
El plazo para la aplicación de sanciones disciplinarías prescribirá en un
mes calendario, a partir de la fecha en que el órgano decisor competente recibe
el informe final por parte de la Comisión Investigadora, conforme con lo que
establece el artículo 414 del Título Noveno del Código de Trabajo.
El cómputo.
la suspensión. la interrupción y los demás extremos relativos a la prescripción
se regirán de conformidad con la reforma del 26 de julio del 2017 al título IX
del Código de Trabajo, (Así reformado el título anterior por el artículo 2° de
la ley Nº 9343 del 25 de enero de 2016, según Gaceta Nº 16 del 25 de enero de
2016, Alcance N º6 "Reforma Procesal Laboral".)
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