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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44579 >> Fecha 05/07/2024 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44579 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.-Normativa Supletoria. Para lo no regulado expresamente en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Gobernación y Policía en concordancia con los Reglamentos Autónomos de Servicio de las Instituciones adscritas al Ministerio y la Ley General de la Administración Pública.

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