Artículo 35.-Normativa
Supletoria. Para lo no regulado expresamente en este reglamento, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Gobernación y Policía en concordancia con los Reglamentos Autónomos
de Servicio de las Instituciones adscritas al Ministerio y la Ley General de la
Administración Pública.
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