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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44579 >> Fecha 05/07/2024 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44579 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República-San José a los cinco días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

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