Artículo 3°-Definiciones.
Para la aplicación del presente Reglamento se utilizarán las siguientes
definiciones de forma generalizada:
I. Hostigamiento
sexual o acoso sexual: Toda conducta sexual indeseada por quien la recibe,
y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Como forma
de violencia contra las personas, que atenta contra los derechos humanos, y su
dignidad.
b)
Condiciones materiales de empleo: Tales como modificaciones perjudiciales al
salario, a los incentivos, rebajas de horas extras, alteración en derechos,
despidos y cualquier otro trato discriminatorio por intención o resultado.
c) Desempeño
y cumplimiento laboral: situaciones que afectan el desarrollo normal de las
actividades laborales y que resultan en conductas tales como baja eficiencia, ausencias, incapacidades y desmotivación.
d) Estado
general de bienestar personal: aquellas acciones que afectan negativamente el estado
general necesario para enfrentar las actividades de la vida diaria.
e) También se
considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez,
perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
2. Manifestaciones
del hostigamiento sexual: Se considerarán manifestaciones de hostigamiento
sexual las acciones tales como:
1)
Requerimiento de favores sexuales que impliquen a cambio:
a. Promesa
implícita o expresa de un trato preferencial, respecto a la situación actual o
futura de empleo o beneficios sociales a otorgar, que puede evidenciarse
mediante el ofrecimiento dirigido a mejorar la condición de la persona
servidora a cambio de cualquier favor de carácter sexual;
b. Amenazas
implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la
situación actual o futura de empleo o de otorgamiento de beneficios sociales,
recibida por una persona funcionaria.
c. Exigencia
de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita,
condición para el empleo o su contratación.
2) Utilización,
por distintos medios, de palabras escritas u orales de naturaleza o connotación
sexual que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las recibe.
3)
Realización de gestos o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o
connotación sexual indeseada por quien la recibe.
4)
Acercamientos corporales y otros contactos físicos de naturaleza o connotación
sexual, indeseada u ofensiva para quien los reciba sin pe1juicio de que tal
conducta sea tipificada en alguna conducta penalizada por un tipo penal como
abuso sexual.
3. Ministerio:
Ministerio de Gobernación y Policía
4. Instituciones
adscritas al Ministerio:
. DGME: Dirección
General de Migración y Extranjería
. PPME: Policía
Profesional de Migración y Extranjería
. DINADECO:
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
. OCP: Oficina
de Control de Propaganda
. TAM: Tribunal
Administrativo Migratorio
. IMPRENTA:
Imprenta Nacional
5. Persona
Funcionaria: Es toda persona física que en virtud de un acto administrativo
y/o policial de nombramiento válido y eficaz. presta sus servicios a nombre y
por cuenta del Ministerio o sus instituciones adscritas, como parte de su
organización, a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce.
6. Persona
Usuaria: Es toda persona física que se presenta a las diferentes oficinas
del ministerio y sus adscritas, para solicitar información o concretar
diferentes trámites de la Institución, así como aquellas personas que se
encuentren aprehendidas en el Centro de Aprehensión de la PPME, o en las instalaciones
de atención a personas migrantes de las zonas fronterizas.
7. Víctima:
Persona funcionaria o persona usuaria que sufre acoso u hostigamiento
sexual.
8. Persona
denunciada: Persona funcionaria del Ministerio o sus instituciones
adscritas a quien se le atribuye la presunta comisión de una conducta
constitutiva de acoso u hostigamiento sexual.
9. Procedimiento
Especial Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual: Es el procedimiento
administrativo que realiza la Comisión Investigadora, a la luz de lo establecido
en el capítulo III de este Reglamento.
10. Comisión
Investigadora: Órgano administrativo del Ministerio de Gobernación y Policía
que se encarga de instruir el procedimiento especial contra el hostigamiento sexual,
de conformidad con lo que establece el capítulo lII de este Reglamento, su integración
será competencia del Ministro de Gobernación y Policía. No actuará oficiosamente
sino por referencias de las oficinas de Recursos Humanos y/o de los diferentes
jerarcas de las instituciones adscritas del Ministerio y del mismo Despacho Ministerial.
11. Potestad
disciplinaria: Facultad del órgano decisor de primera y segunda instancia
para imponer sanciones al personal de la Institución, cuando incurran
hostigamiento o acoso sexual.
12. Órgano
decisor: Se tendrá como órgano decisor de primera instancia: En el caso de
los funcionarios administrativos: El viceministro. En el caso de los
funcionarios policiales, será: El Consejo de Personal. En ambos casos, se entenderá
como órgano de segunda instancia: El ministro.
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