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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44579 >> Fecha 05/07/2024 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44579 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°-Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones de forma generalizada:

I. Hostigamiento sexual o acoso sexual: Toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a) Como forma de violencia contra las personas, que atenta contra los derechos humanos, y su dignidad.

b) Condiciones materiales de empleo: Tales como modificaciones perjudiciales al salario, a los incentivos, rebajas de horas extras, alteración en derechos, despidos y cualquier otro trato discriminatorio por intención o resultado.

c) Desempeño y cumplimiento laboral: situaciones que afectan el desarrollo normal de las actividades laborales y que resultan en conductas tales como baja eficiencia, ausencias, incapacidades y desmotivación.

d) Estado general de bienestar personal: aquellas acciones que afectan negativamente el estado general necesario para enfrentar las actividades de la vida diaria.

e) También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

2. Manifestaciones del hostigamiento sexual: Se considerarán manifestaciones de hostigamiento sexual las acciones tales como:

1) Requerimiento de favores sexuales que impliquen a cambio:

a. Promesa implícita o expresa de un trato preferencial, respecto a la situación actual o futura de empleo o beneficios sociales a otorgar, que puede evidenciarse mediante el ofrecimiento dirigido a mejorar la condición de la persona servidora a cambio de cualquier favor de carácter sexual;

b. Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo o de otorgamiento de beneficios sociales, recibida por una persona funcionaria.

c. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o su contratación.

2) Utilización, por distintos medios, de palabras escritas u orales de naturaleza o connotación sexual que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las recibe.

3) Realización de gestos o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual indeseada por quien la recibe.

4) Acercamientos corporales y otros contactos físicos de naturaleza o connotación sexual, indeseada u ofensiva para quien los reciba sin pe1juicio de que tal conducta sea tipificada en alguna conducta penalizada por un tipo penal como abuso sexual.

3. Ministerio: Ministerio de Gobernación y Policía

4. Instituciones adscritas al Ministerio:

. DGME: Dirección General de Migración y Extranjería

. PPME: Policía Profesional de Migración y Extranjería

. DINADECO: Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad

. OCP: Oficina de Control de Propaganda

. TAM: Tribunal Administrativo Migratorio

. IMPRENTA: Imprenta Nacional

5. Persona Funcionaria: Es toda persona física que en virtud de un acto administrativo y/o policial de nombramiento válido y eficaz. presta sus servicios a nombre y por cuenta del Ministerio o sus instituciones adscritas, como parte de su organización, a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce.

6. Persona Usuaria: Es toda persona física que se presenta a las diferentes oficinas del ministerio y sus adscritas, para solicitar información o concretar diferentes trámites de la Institución, así como aquellas personas que se encuentren aprehendidas en el Centro de Aprehensión de la PPME, o en las instalaciones de atención a personas migrantes de las zonas fronterizas.

7. Víctima: Persona funcionaria o persona usuaria que sufre acoso u hostigamiento sexual.

8. Persona denunciada: Persona funcionaria del Ministerio o sus instituciones adscritas a quien se le atribuye la presunta comisión de una conducta constitutiva de acoso u hostigamiento sexual.

9. Procedimiento Especial Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual: Es el procedimiento administrativo que realiza la Comisión Investigadora, a la luz de lo establecido en el capítulo III de este Reglamento.

10. Comisión Investigadora: Órgano administrativo del Ministerio de Gobernación y Policía que se encarga de instruir el procedimiento especial contra el hostigamiento sexual, de conformidad con lo que establece el capítulo lII de este Reglamento, su integración será competencia del Ministro de Gobernación y Policía. No actuará oficiosamente sino por referencias de las oficinas de Recursos Humanos y/o de los diferentes jerarcas de las instituciones adscritas del Ministerio y del mismo Despacho Ministerial.

11. Potestad disciplinaria: Facultad del órgano decisor de primera y segunda instancia para imponer sanciones al personal de la Institución, cuando incurran hostigamiento o acoso sexual.

12. Órgano decisor: Se tendrá como órgano decisor de primera instancia: En el caso de los funcionarios administrativos: El viceministro. En el caso de los funcionarios policiales, será: El Consejo de Personal. En ambos casos, se entenderá como órgano de segunda instancia: El ministro.

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