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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44579 >> Fecha 05/07/2024 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44579 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°-Política Institucional. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 5° de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476, como parte de una política institucional, el Ministro/a deberá:

1) Promover una sistemática y activa divulgación en forma escrita y oral de la ley y el presente reglamento entre las personas funcionarias y las personas usuarias de la institución para darlo a conocer. Para tal efecto el Ministerio elaborará y distribuirá toda clase de materiales informativos, educativos y didácticos sobre el hostigamiento o acoso sexual (afiches, brochures y otros) e informará los procedimientos establecidos en el presente Reglamento e instancias donde acudir.

2) Velar por el cumplimiento del procedimiento especial contra el hostigamiento o acoso sexual establecido en este Reglamento.

3) Promover que exista personal con experiencia en materia de prevención del hostigamiento o acoso sexual. Podrá suscribir convenios con instituciones u organizaciones públicas o privadas en procura de obtener los conocimientos sobre los alcances de esta ley.

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