Artículo 4°-Política
Institucional. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 5° de la
Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476,
como parte de una política institucional, el Ministro/a deberá:
1) Promover
una sistemática y activa divulgación en forma escrita y oral de la ley y el presente
reglamento entre las personas funcionarias y las personas usuarias de la institución
para darlo a conocer. Para tal efecto el Ministerio elaborará y distribuirá
toda clase de materiales informativos, educativos y didácticos sobre el
hostigamiento o acoso sexual (afiches, brochures y otros) e informará los
procedimientos establecidos en el presente Reglamento e instancias donde
acudir.
2) Velar por
el cumplimiento del procedimiento especial contra el hostigamiento o acoso sexual
establecido en este Reglamento.
3) Promover
que exista personal con experiencia en materia de prevención del hostigamiento
o acoso sexual. Podrá suscribir convenios con instituciones u organizaciones públicas o privadas en procura de
obtener los conocimientos sobre los alcances de esta ley.
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