Artículo 5
°-Instancia para la Prevención del Hostigamiento o Acoso Sexual. Con la
finalidad de prevenir, evitar y erradicar las conductas de acoso u
hostigamiento sexual, los mecanismos para divulgar la Ley contra el
Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, y el presente
Reglamento, el Ministerio apoyará en lo necesario a la Comisión Institucional
de Igualdad y Equidad de Género para la oportuna prevención del hostigamiento
sexual, junto con todas las instituciones adscritas al Ministerio.
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