Artículo 6°-Responsabilidades
delegadas a la Comisión Institucional de Igualdad y Equidad de Género para la
prevención del Hostigamiento o Acoso sexual. La Comisión Institucional de
Igualdad y Equidad de Género deberá velar por la ejecución de la política de
prevención. Dentro de sus funciones están:
1) Comunicar
en forma escrita a las personas que laboran en el Ministerio o sus instituciones
adscritas, de la existencia de una política interna que prevenga, desaliente y
evite las conductas de hostigamiento o acoso sexual.
2) Establecer
una estrategia de divulgación y promoción de la Ley Contra el Hostigamiento o
Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia.
3) Brindar
asesoría y orientación a las personas funcionarias y usuarias del Ministerio o
sus instituciones adscritas sobre la prevención y manejo de la situación del hostigamiento
o acoso sexual en la Institución.
4) Promover
jornadas de capacitación en coordinación con las oficinas de Recursos Humanos,
charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a
sensibilizar y capacitar a todo el personal ministerial o sus instituciones
adscritas para la prevención, de conductas de hostigamiento o acoso sexual, así
como tomar medidas necesarias o dirigidas a garantizar un ambiente libre de
hostigamiento o acoso sexual.
5) Establecer
coordinaciones con todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales
que trabajen con la misma problemática; así como coordinar todo tipo de medidas
necesarias para evitar y erradicar el hostigamiento o acoso sexual.
6) Establecer
equipos interdisciplinarios para brindar asesoramiento y apoyo a las víctimas
brindándoles la orientación necesaria.
7) Velar por
las relaciones entre las personas que trabajan en la institución y las usuarias
de sus servicios, que estén fundadas en el respeto mutuo para evitar conductas
de hostigamiento o acoso sexual.
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