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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44579 >> Fecha 05/07/2024 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44579 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°-Responsabilidades delegadas a la Comisión Institucional de Igualdad y Equidad de Género para la prevención del Hostigamiento o Acoso sexual. La Comisión Institucional de Igualdad y Equidad de Género deberá velar por la ejecución de la política de prevención. Dentro de sus funciones están:

1) Comunicar en forma escrita a las personas que laboran en el Ministerio o sus instituciones adscritas, de la existencia de una política interna que prevenga, desaliente y evite las conductas de hostigamiento o acoso sexual.

2) Establecer una estrategia de divulgación y promoción de la Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia.

3) Brindar asesoría y orientación a las personas funcionarias y usuarias del Ministerio o sus instituciones adscritas sobre la prevención y manejo de la situación del hostigamiento o acoso sexual en la Institución.

4) Promover jornadas de capacitación en coordinación con las oficinas de Recursos Humanos, charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a sensibilizar y capacitar a todo el personal ministerial o sus instituciones adscritas para la prevención, de conductas de hostigamiento o acoso sexual, así como tomar medidas necesarias o dirigidas a garantizar un ambiente libre de hostigamiento o acoso sexual.

5) Establecer coordinaciones con todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajen con la misma problemática; así como coordinar todo tipo de medidas necesarias para evitar y erradicar el hostigamiento o acoso sexual.

6) Establecer equipos interdisciplinarios para brindar asesoramiento y apoyo a las víctimas brindándoles la orientación necesaria.

7) Velar por las relaciones entre las personas que trabajan en la institución y las usuarias de sus servicios, que estén fundadas en el respeto mutuo para evitar conductas de hostigamiento o acoso sexual.

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