CAPÍTULO II
De la Comisión
Investigadora
Artículo 7º-lntegración
de la Comisión Investigadora. El conocimiento de las denuncias y su
respectivo trámite será realizado por una Comisión Investigadora, designada por
el Ministro o la Ministra, la cual debe estar integrada al menos por tres
personas funcionarias de ambos sexos, con conocimientos en al menos las
siguientes materias: Los alcances de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso
Sexual en el Empleo y la Docencia, enfoque de género, violencias de género.
derechos humanos y régimen administrativo disciplinario.
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