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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44579 >> Fecha 05/07/2024 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44579 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO II

De la Comisión Investigadora

Artículo 7º-lntegración de la Comisión Investigadora. El conocimiento de las denuncias y su respectivo trámite será realizado por una Comisión Investigadora, designada por el Ministro o la Ministra, la cual debe estar integrada al menos por tres personas funcionarias de ambos sexos, con conocimientos en al menos las siguientes materias: Los alcances de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, enfoque de género, violencias de género. derechos humanos y régimen administrativo disciplinario.

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