Artículo 8
° -Nombramiento de la Comisión Investigadora. El Ministro o la Ministra deberá
nombrar mediante resolución, a las personas que integrarán la Comisión Investigadora
de forma permanente, así como su equivalencia en suplencias, conforme al perfil
profesional requerido. En casos calificados, o por recusación e inhibición de
algunas de las personas miembros, el Ministro o la Ministra podrá sustituir,
mediante resolución fundamentada de forma temporal o permanente. a alguna de
las personas integrantes de la Comisión Investigadora.
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