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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44579 >> Fecha 05/07/2024 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44579 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8 ° -Nombramiento de la Comisión Investigadora. El Ministro o la Ministra deberá nombrar mediante resolución, a las personas que integrarán la Comisión Investigadora de forma permanente, así como su equivalencia en suplencias, conforme al perfil profesional requerido. En casos calificados, o por recusación e inhibición de algunas de las personas miembros, el Ministro o la Ministra podrá sustituir, mediante resolución fundamentada de forma temporal o permanente. a alguna de las personas integrantes de la Comisión Investigadora.

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