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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44739 >> Fecha 02/10/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44739 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 44739-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 apartado 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Nº 4755 del 03 de mayo de 1971; artículo 2 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Nº 9416 del 14 de diciembre de 2016.

Considerando:

I.- Que conforme con la misión de la Administración Tributaria y en cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que faculta a la Administración Tributaria para gestionar y fiscalizar los tributos y de conformidad con las modernas tendencias del Derecho Tributario y la Teoría de la Hacienda Pública, la Administración Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los obligados tributarios.

II.- Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los obligados tributarios deben llevar los registros financieros, contables y de cualquier otra índole, así corno conservar de forma ordenada los respaldos de las operaciones o situaciones que constituyan hechos gravados, se permite a los obligados tributarios que la llevanza de los registros mencionados pueda ser electrónica, al tenor de los incisos a) sub inciso i) y b) del artículo 128 ibídem.

III.- Que, el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria a establecer directrices, sobre la forma mediante la cual se debe consignar la información tributaria; asimismo se dispone que se encuentra facultada para exigir que los sujetos pasivos o los responsables lleven los libros, los archivos o los registros de sus negociaciones, necesarios para la fiscalización y determinación correcta de las obligaciones tributarias, así como los comprobantes, facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación, debiendo conservar los duplicados de estos documentos por un plazo de cinco años. Finalmente, la Administración Tributaria podrá exigir que los registros contables estén respaldados por los comprobantes correspondientes.

IV.- Que, el párrafo final del artículo 2 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, dispone en lo conducente: “...Todos los obligados tributarios deberán contar con medios electrónicos para registrar sus transacciones y emitir comprobantes de estas, de conformidad con los requisitos y el desarrollo que se establezca reglamentariamente. Esto medios electrónicos incluyen, entre otros. La factura electrónica como un instrumento idóneo necesario para la emisión de comprobantes de sus transacciones de compra y venta registros contables, otros medios requeridos para el control tributario ... "Asimismo, se dispone que la Administración Tributaria podía excepcionar a los obligados tributarios del uso de dichos comprobantes. siempre y cuando lo hiciera mediante reglamento.

V.- Que. en línea con lo anterior, el artículo· 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la firma digital, u otros que la Administración Tributaria autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. Asimismo, autoriza a la Administración tributaria a incentivar el uso de la ciencia y la tecnología.

VI.- Que la Administración Tributaria en relación con el tema de autorización de comprobantes y su aceptación como respaldo de ingresos, costos y gastos, acepta y valida el uso de los medios tecnológicos corno una herramienta facilitadora para los contribuyentes.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 3 incisos 1 y 3; artículos 7 y 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982, y a la obligación de llevanza de comprobantes electrónicos también se encuentra reguladas en los artículos 25, 29, 54 y 60 inciso 4) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo Nº 41779-H del 7 de junio de 2019; artículos 7, 8 inciso 3, inciso a del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 del 21 de abril de 1988, en concordancia con los artículos 17, 18, 84 y 97 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 43198-H del 22 de julio de 2021. En este sentido, la Administración Tributaria ha venido evolucionando hacia la utilización de los medios electrónicos, debido a que estos integran los esfuerzos para maximizar la productividad de las empresas, fortalecen el control fiscal y favorecen la gestión de la administración pública.

VII.- Que, desde la emisión del Decreto Ejecutivo Nº 41820-H del 19 de junio de 2019, denominado, Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios se han realizado cambios legales que implican una adecuación de las normas vigentes, las cuales se citan de seguido: Ley N° 10144 del 11 de marzo de 2022, que reformó la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, implementando el pago diferido del IVA (hasta noventa días) en ventas a crédito a favor de ciertos obligados tributarios; asimismo, el párrafo final del artículo 2 de la Ley Nº 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, que dispone que únicamente mediante reglamento se pueden fijar supuestos de excepción para la emisión de comprobantes electrónicos para efectos tributarios. De la mano con lo anterior. se requiere implementar y actualizar los sistemas informáticos para garantizar que la información recabada por la Administración Tributaria permita un adecuado control y fiscalización de las operaciones económicas con trascendencia tributaria.

VIII.- Que la Dirección de Proyectos de Políticas de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas de la Corte Suprema de Justicia, solicitó al Ministerio de Hacienda la emisión de algún lineamiento, mediante el cual se puedan mejorar las condiciones de acceso a la justicia para los pueblos indígenas, toda vez que existe una importante barrera para dicha población, debido a las limitaciones que, en particular enfrentan las personas indígenas para acceder a la justicia, principalmente en lo referido a los servicios de traducción e interpretación en sus idiomas vernáculos, aunado al hecho que su situación de vulnerabilidad se amplifica al estar ubicados en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación y de acceso a servicios tales como el internet. Para ello, se ha considerado el "Convenio Internacional sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes (Convenio 169 de la OIT)", aprobado por el Gobierno de Costa Rica mediante la Ley Nº 7316 del 12 de noviembre de 1992, el cual en el numeral 12, dispone que "Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces". Por otra parte, el artículo 3 de la Ley de acceso a la justicia para pueblos indígenas de Costa Rica, Ley Nº 9593 del 28 de setiembre de 2018, garantiza ese mismo derecho. A partir del fundamento jurídico anteriormente expuesto, a nivel tributario se considera oportuno y necesario establecer como norma de excepción en el presente Reglamento para que el Poder Judicial pueda hacer uso del servicio de traducción en lengua indígena, sin que para ello se requiera de la emisión de un comprobante electrónico autorizado por la Administración Tributaria; cuando medie razones de urgencia e inopia en la prestación de servicios de traducción oficial en procesos administrativos y judiciales, con el fin de que el Estado costarricense pueda garantizar que en el acto o audiencia dirigida a cumplir con la función de administrar justicia, resulte accesible y respetuosa de la cultura y las necesidades de dicho grupo étnico.

IX.- Que, en virtud de lo apuntado en los considerandos precedentes, resulta necesario y oportuno emitir un nuevo Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios y derogar el Decreto Ejecutivo N° 41820-H del 19 de junio de 2019 y sus reformas, denominado "Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios".

X.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-M EIC del 22 de febrero de 2012, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-AR-INF-185-2024 de fecha 04 de setiembre de 2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

XI.- Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el presente proyecto de Decreto Ejecutivo, se publicó en el sitio Web https://www.haciencla.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, en la sección "Proyectos en Consulta Pública"; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta número 130 del 16 de julio de 2024 y número 131 del 17 de julio de 2024, respectivamente, por lo que se - atendieron las observaciones recibidas, siendo que el presente decreto corresponde a la versión final aprobada.

Por tanto,

Decretan

"REGLAMENTO DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

PARA EFECTOS TRIBUTARIOS"

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento regula los aspectos relacionados con los comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria que deben llevar los obligados tributarios que realicen actividades económicas lucrativas, en virtud de las normas tributarias vigentes.

 

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