Artículo 9.-Comprobantes electrónicos. Únicamente
se consideran comprobantes electrónicos autorizados por la Administración
Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto formales
como materiales, los siguientes documentos:
1)
Factura electrónica.
2)
Factura electrónica de compra.
3)
Factura electrónica de exportación.
4)
Tiquete electrónico.
5)
Recibo Electrónico de Pago.
6)
Nota de crédito electrónica.
7)
Nota de débito electrónica.
8)
Mensajes de confirmación.
La
Administración Tributaria queda facultada para excluir o incluir nuevos tipos
de comprobantes electrónicos, mediante resolución general, tomando en cuenta
los principios de justicia y eficiencia tributaria, y considerando el
desarrollo tecnológico y la facilidad en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias que deben llevar a cabo los obligados tributarios.
|