Artículo 10.- Anulación o corrección. Los
comprobantes electrónicos válidamente emitidos no se pueden anular directamente
sus efectos contables deben anularse o modificarse mediante la utilización de
notas de crédito o débito electrónicas, permaneciendo inalterable el documento
original, el cual no podrá ser reutilizado.
Sin
perjuicio de lo anterior, cuando el mensaje de confirmación por parte del
Ministerio de Hacienda es de rechazo, el comprobante emitido carece de validez,
por lo que para efectos tributarios no debe realizarse la respectiva nota de
crédito o débito.
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