Artículo 11.- Eficacia jurídica y fuerza
probatoria. Los comprobantes electrónicos que se mencionan en el presente
reglamento, para los efectos tributarios y comerciales, tendrán plena eficacia jurídica
y fuerza probatoria en las mismas condiciones que los comprobantes físicos
autorizados por la Administración Tributaria.
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