CAPÍTULO
II
DE LOS
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS
COMPROBANTES
Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS
PARA SU
EMISIÓN
Artículo 12.- Formatos y especificaciones técnicas de los
comprobantes electrónicos. Los comprobantes electrónicos
autorizados por la Administración Tributaria deben cumplir con los formatos y
especificaciones técnicas exigidas por esta.
Cualquier
cambio de versión en los formatos y especificaciones técnicas de los
comprobantes electrónicos se comunicará mediante resolución general que se
publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, dichos documentos serán
colocados en el sitio Web que el Ministerio de Hacienda disponga para tal
efecto.
En
caso de que la Administración Tributaria requiera realizar modificaciones a los
comprobantes electrónicos producto de un cambio legal o reglamentario que no
implique la modificación de la estructura vigente, sino que se limite a una
modificación en la parametrización de los sistemas, estos serán comunicados
mediante aviso por los medios oficiales del Ministerio de Hacienda, con su
respectivo plazo para la implementación.
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