Artículo 13.-Requisitos y características de los
comprobantes electrónicos. Los comprobantes electrónicos
indicados en el artículo 9 de este reglamento deben cumplir con los requisitos
que se detallan a continuación, sin perjuicio de la facultad de la Administración
Tributaria para modificarlos.
1)
Versión del documento.
2)
Identificación del obligado tributario: nombre completo o razón social, la
denominación del negocio o nombre de fantasía si existe, número de cédula de
identidad, número de cédula jurídica, documento de Identidad Migratoria para
Extranjero (DIMEX) o el Número de Identificación Tributaria (NITE), dirección
completa del negocio (Provincia, Cantón, Distrito, Barrio y otras señas), y
dirección de correo electrónico.
3)
El nombre del tipo de documento, ya sea "Factura Electrónica",
"Factura Electrónica de Exportación", "Tiquete
Electrónico", "Nota de Crédito Electrónica", "Nota de
Débito Electrónica", "Factura Electrónica de Compra" o
"Recibo Electrónico de pago".
4)
Numeración consecutiva: El sistema del obligado tributario para la emisión y
recepción de comprobantes electrónicos, deberá asignar de forma automática y estrictamente
consecutiva la numeración para cada tipo de documento electrónico, en su
respectiva sucursal y/o terminal sin ser susceptible de posterior modificación,
y sin saltos de esta numeración.
5)
Clave numérica.
6)
Fecha de emisión del documento electrónico. El sistema de emisión y recepción de
comprobantes electrónicos deberá indicar en dicho campo la fecha correspondiente
al día en que son emitidos los comprobantes electrónicos, sin ser susceptible a
modificaciones, por lo tanto, no se permite la emisión de documentos
electrónicos con fecha anterior o posterior a la de su emisión; en todo caso,
si así pareciera, el comprobante electrónico se estimará extemporáneo.
En
el caso de los documentos emitidos extemporáneamente para sustituir
comprobantes provisionales emitidos por contingencia, se tornará como fecha de
emisión la indicada en el nodo del XML denominada "Fecha de emisión del
documento de referencia" que se encuentra en el apartado de "lnformación de Referencia'' que se encuentra en los anexos
y estructuras del sitio Web oficial del Ministerio de Hacienda.
7)
Hora de emisión del documento electrónico. El sistema de emisión y entrega de
comprobantes electrónicos deberá indicar en dicho campo la hora en la cual fue
emitido y entregado el comprobante electrónico conforme la zona horaria de
Costa Rica. En los documentos emitidos extemporáneamente para sustituir comprobantes
provisionales emitidos en casos de contingencia, se tornará como hora de
emisión la indicada en el campo, denominado "Hora de emisión del documento
de referencia".
8)
Condiciones de la venta o servicio, ya sea que se trate de una venta al crédito,
al contado, un apartado, en consignación, un arrendamiento con opción de
compra, un arrendamiento en función financiera o cualquier otra condición que
se consigne en la factura.
9)
Medio de pago: tarjeta, efectivo, cheque, transferencia, depósito bancario,
recaudado por terceros o cualquier otra condición que se consigne en la factura.
10)
Detalle del bien o servicio prestado: cantidad enviada, precio unitario
expresado en moneda nacional o moneda extranjera, unidad de medida, código de
producto, descripción del producto o del servicio y monto de la operación
expresada en moneda nacional o moneda extranjera.
11)
Subtotal de la factura en moneda nacional o moneda extranjera.
12)
El valor de los servicios prestados expresado en moneda nacional o moneda extranjera,
separando las operaciones que están sujetas y las que se encuentren exentos.
13)
El valor de los bienes expresado en moneda nacional o moneda extranjera,
separando las operaciones que están gravadas y las exentas.
14)
Precio neto de venta expresado en moneda nacional o moneda extranjera, sin
incluir el Impuesto sobre el Valor Agregado.
15)
Monto del impuesto correspondiente a cada tarifa aplicada sobre el precio neto
de venta, con la indicación "Impuesto sobre el Valor Agregado".
16)
Valor total de la factura en moneda nacional o extranjera.
1
7) Los comprobantes electrónicos deberán expresarse en idioma español: no
obstante, podrán ser redactados en un idioma distinto, en cuyo caso, de ser
requerido por la Administración Tributaria deberá aportarse la traducción
respectiva al idioma español.
18)
Cualquier otra información adicional que determine la Administración
Tributaria, así como la implementación y funcionamiento de los comprobantes
electrónicos, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente
reglamento.
La
Administración Tributaria está facultada para rechazar las deducciones o
créditos de aquellos comprobantes electrónicos que incumplan con las
obligaciones, requisitos y condiciones que se establecen en el presente
reglamento o en la normativa tributaria vigente.