CAPÍTULO
III
SOBRE LA
TRANSPARENCIA TECNOLÓGICA Y LOS
PROVEEDORES
DE SISTEMAS DE EMlSlÓN DE
COMPROBANTES
ELECTRÓNICOS
Artículo 15.- Transparencia tecnológica. Los
obligados tributarios que deseen emitir comprobantes electrónicos tienen la
posibilidad de elegir el esquema de administración u operación de los servicios
de emisión y recepción de comprobantes electrónicos que mejor se ajuste a su
giro comercial, sea que utilice un desarrollo propio, un software de mercado,
un desarrollo a la medida o tercerización; es responsabilidad del obligado
tributario el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en el
presente reglamento, tanto las referidas al obligado tributario, como a los
sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos.
En
ningún caso se podrá utilizar otro medio de facturación que no cumpla con lo
establecido en este reglamento.
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