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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44739 >> Fecha 02/10/2024 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44739 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.- Sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos. Los obligados tributarios deberán utilizar alguno de los sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos que provee el mercado por medio de los proveedores de solución de comprobantes electrónicos o de desarrollo propio, que cumpla con las regulaciones técnicas y normativas emitidas por la Administración Tributaria.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, aquellos obligados tributarios que se dediquen a la prestación de servicios profesionales, o contribuyentes acreditados como Micro y Pequeña Empresa conforme la clasificación que define el Ministerio de Economía Industria y Comercio o Ministerio de Agricultura y Ganadería, según corresponda, o que estén inscritos como receptor electrónico no emisor o emisor receptor electrónico no confirmante, podrán utilizar el facturador gratuito proporcionado por cualquier proveedor de solución de comprobantes electrónicos o el proporcionado por el Ministerio de Hacienda.

Dichos proveedores deberán de velar porque los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos cumplan con las obligaciones establecidas en el presente reglamento, resoluciones y lineamientos dictados por la Administración Tributaria.

Asimismo, los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos deberán tener la capacidad de administrar la información transaccional referida a un período de al menos dos meses. La información que genera el sistema debe ser entregada por el proveedor al obligado tributario emisor, quien es responsable de su almacenamiento y conservación en los términos establecidos en el presente reglamento.

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