Artículo 16.- Sistemas para la emisión de comprobantes
electrónicos. Los obligados tributarios deberán utilizar alguno de los
sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos que provee el mercado por
medio de los proveedores de solución de comprobantes electrónicos o de
desarrollo propio, que cumpla con las regulaciones técnicas y normativas
emitidas por la Administración Tributaria.
Sin
perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, aquellos obligados
tributarios que se dediquen a la prestación de servicios profesionales, o
contribuyentes acreditados como Micro y Pequeña Empresa conforme la clasificación
que define el Ministerio de Economía Industria y Comercio o Ministerio de
Agricultura y Ganadería, según corresponda, o que estén inscritos como receptor
electrónico no emisor o emisor receptor electrónico no confirmante, podrán
utilizar el facturador gratuito proporcionado por cualquier proveedor de
solución de comprobantes electrónicos o el proporcionado por el Ministerio de
Hacienda.
Dichos
proveedores deberán de velar porque los sistemas de emisión de comprobantes
electrónicos cumplan con las obligaciones establecidas en el presente
reglamento, resoluciones y lineamientos dictados por la Administración
Tributaria.
Asimismo,
los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos deberán tener la capacidad
de administrar la información transaccional referida a un período de al menos
dos meses. La información que genera el sistema debe ser entregada por el
proveedor al obligado tributario emisor, quien es responsable de su
almacenamiento y conservación en los términos establecidos en el presente
reglamento.
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