Artículo 18.- De la emisión y entrega de comprobantes
electrónicos. La emisión y la entrega del comprobante electrónico ocurren en
el acto de compraventa o la prestación del servicio. En este sentido, el emisor
receptor electrónico o el emisor receptor electrónico no confirmante -en este
último caso cuando así se lo pida el cliente- debe entregar al adquirente o
comprador del bien o servicio el comprobante electrónico y la representación
gráfica, por el medio que se hubiese acordado una vez generados por el sistema,
aun cuando no se cuente con el mensaje de confirmación del Ministerio de
Hacienda, ya sea de aceptación o rechazo del comprobante electrónico.
Una
vez recibido el mensaje de confirmación del comprobante electrónico, el mismo
debe ser entregado por el medio que se haya acordado. En el caso del receptor
manual, si se cuenta con algún medio electrónico, el emisor debe enviarlo por
ese medio; en caso contrario, dicha entrega debe hacerse al momento que el
receptor manual lo solicite.
El
mensaje de confirmación será obligatorio para el respaldo de la contabilidad en
caso de ser emisor receptor electrónico, emisor receptor electrónico no
confirmante, o receptor electrónico no emisor.
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