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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44739 >> Fecha 02/10/2024 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44739 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.- De la emisión y entrega de comprobantes electrónicos. La emisión y la entrega del comprobante electrónico ocurren en el acto de compraventa o la prestación del servicio. En este sentido, el emisor receptor electrónico o el emisor receptor electrónico no confirmante -en este último caso cuando así se lo pida el cliente- debe entregar al adquirente o comprador del bien o servicio el comprobante electrónico y la representación gráfica, por el medio que se hubiese acordado una vez generados por el sistema, aun cuando no se cuente con el mensaje de confirmación del Ministerio de Hacienda, ya sea de aceptación o rechazo del comprobante electrónico.

Una vez recibido el mensaje de confirmación del comprobante electrónico, el mismo debe ser entregado por el medio que se haya acordado. En el caso del receptor manual, si se cuenta con algún medio electrónico, el emisor debe enviarlo por ese medio; en caso contrario, dicha entrega debe hacerse al momento que el receptor manual lo solicite.

El mensaje de confirmación será obligatorio para el respaldo de la contabilidad en caso de ser emisor receptor electrónico, emisor receptor electrónico no confirmante, o receptor electrónico no emisor.

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