Artículo 19.- Del rechazo del mensaje de confirmación por parte
de la Administración Tributaria. Cuando el comprobante electrónico
es rechazado por la Administración Tributaria, aquel carecerá de validez y el
emisor debe emitir de forma inmediata un nuevo comprobante, en el que se
indique cuál es el comprobante que se está sustituyendo. Una vez generado el
nuevo comprobante, será remitido automáticamente al receptor. Para efectos
tributarios no debe realizarse la respectiva nota de crédito.
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