Artículo 22.- Almacenamiento y conservación. Los
emisores-receptores electrónicos, los receptores electrónicos no emisores y
aquellos otros obligados tributarios que emitan y entreguen comprobantes electrónicos,
deberán almacenar y conservar en el soporte electrónico de su preferencia todos
aquellos comprobantes electrónicos generados, enviados y recibidos, así como
los documentos asociados a estos, por un plazo de cinco años conforme a lo
establecido en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del artículo
51 de ese mismo cuerpo legal. Asimismo se debe
garantizar la inalterabilidad, privacidad, legibilidad, accesibilidad,
preservación, confidencialidad, autenticidad, integridad y consulta posterior de
la información de los archivos XML.
Además,
las áreas físicas en las que se almacene la información de los comprobantes
electrónicos deben contar con los controles para evitar riesgos, daños,
pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación, así como contar
con planes de evaluación, que permitan valorar la eficiencia de los controles
asociados al almacenamiento de la información.
El
sistema gratuito de comprobantes electrónicos proporcionado por el Ministerio
de Hacienda permite el almacenamiento de comprobantes electrónicos únicamente
por un período limitado de dos meses, por lo que los obligados tributarios que
utilizan el referido sistema deben tomar las medidas de resguardo y
almacenamiento respectivas.
|