Artículo 23.- Medida de Contingencia. Es
responsabilidad del emisor- receptor electrónico, del emisor-receptor
electrónico no confirmante y del receptor electrónico no emisor, así como de aquellos
otros obligados tributarios que emitan y entreguen comprobantes electrónicos,
el diseñar y ejecutar medidas de contingencia que garanticen la continuidad de
la emisión y recepción de los comprobantes electrónicos, así como la aceptación
y rechazo de los mismos.
Sin
perjuicio de lo anterior, en caso de que el sistema para la emisión de
comprobantes electrónicos no pueda ser utilizado por situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, al encontrarse fuera del control del emisor, se debe
hacer uso de comprobantes preimpresos que incluyan la
leyenda denominada "comprobante provisional", emitidos por una
imprenta debidamente autorizada por la Administración Tributaria, o por
sistemas computarizados que cumplan con la normativa que regula este tipo de
comprobantes.
Estos
comprobantes utilizados como medida de contingencia deberán de contener la
misma información requerida para la generación del comprobante electrónico.
Este comprobante no puede ser utilizado para fines tributarios, por lo cual no
se permitirá su uso para respaldo de créditos o gastos.
Además estos comprobantes deberán contar con la
leyenda "comprobante provisional", con caracteres no inferiores a 3
milímetros de alto en la parte superior del mismo y en la parte inferior debe
de indicar "Este comprobante no puede ser utilizado para fines
tributarios, por lo cual no se permitirá su uso para respaldo de créditos o
gastos".
Una
vez superada la contingencia, a más tardar dentro del plazo de dos días hábiles
posteriores a la misma, el emisor-receptor electrónico, debe emitir y enviar al
Ministerio de Hacienda los respectivos comprobantes electrónicos, en los cuales
se debe hacer referencia al comprobante provisional. En estos casos, el
obligado tributario deberá de conservar los elementos probatorios
correspondientes (libertad probatoria) para demostrar la situación de
contingencia invocada.
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