Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44739 >> Fecha 02/10/2024 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 44739 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 23.- Medida de Contingencia. Es responsabilidad del emisor- receptor electrónico, del emisor-receptor electrónico no confirmante y del receptor electrónico no emisor, así como de aquellos otros obligados tributarios que emitan y entreguen comprobantes electrónicos, el diseñar y ejecutar medidas de contingencia que garanticen la continuidad de la emisión y recepción de los comprobantes electrónicos, así como la aceptación y rechazo de los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el sistema para la emisión de comprobantes electrónicos no pueda ser utilizado por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, al encontrarse fuera del control del emisor, se debe hacer uso de comprobantes preimpresos que incluyan la leyenda denominada "comprobante provisional", emitidos por una imprenta debidamente autorizada por la Administración Tributaria, o por sistemas computarizados que cumplan con la normativa que regula este tipo de comprobantes.

Estos comprobantes utilizados como medida de contingencia deberán de contener la misma información requerida para la generación del comprobante electrónico. Este comprobante no puede ser utilizado para fines tributarios, por lo cual no se permitirá su uso para respaldo de créditos o gastos.

Además estos comprobantes deberán contar con la leyenda "comprobante provisional", con caracteres no inferiores a 3 milímetros de alto en la parte superior del mismo y en la parte inferior debe de indicar "Este comprobante no puede ser utilizado para fines tributarios, por lo cual no se permitirá su uso para respaldo de créditos o gastos".

Una vez superada la contingencia, a más tardar dentro del plazo de dos días hábiles posteriores a la misma, el emisor-receptor electrónico, debe emitir y enviar al Ministerio de Hacienda los respectivos comprobantes electrónicos, en los cuales se debe hacer referencia al comprobante provisional. En estos casos, el obligado tributario deberá de conservar los elementos probatorios correspondientes (libertad probatoria) para demostrar la situación de contingencia invocada.

Ir al inicio de los resultados