CAPÍTULO Vl
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 25.- Verificación de las obligaciones tributarias. La
verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias indicadas en el
presente reglamento lo hará la Administración Tributaria a través de los
mecanismos de control, tanto extensivo como intensivo, establecidos en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en el Reglamento de
Procedimiento Tributario.
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