TRANSITORIO ÚNICO. - El plazo para que se dé la
implementación de las modificaciones en las estructuras de los diferentes tipos
de comprobantes electrónicos acuñados en el presente reglamento, entrarán a
regir conforme lo indique la resolución de alcance general y sus anexos en los
que se actualicen las disposiciones técnicas referentes a las estructuras y
sistemas de comprobantes electrónicos, debidamente emitida por la Dirección
General de Tributación.
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