Artículo 2.- Definiciones. Para tocios los efectos,
cuando este Reglamento utilice los términos siguientes, se les deben ciar las
acepciones que se indican a continuación:
1)
Administración Tributaria. Órgano administrativo encargado de
administrar, gestionar y fiscalizar los tributos, entendida como la Dirección
General de Tributación, las Direcciones Funcionales, las Administraciones
Tributarias Territoriales y Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales,
según su competencia.
2) Archivo XML. Es un documento en el formato
denominado por sus siglas en inglés, "Extensible Markup
Language" (XML) o Lenguaje Extensible de
Etiquetado, el cual permite la transmisión de documentos entre diferentes
plataformas, así como su validación e interpretación entre aplicaciones y entre
organizaciones.
3) Beneficio fiscal. Mecanismo por el que se establece
una minoración de la carga tributaria del contribuyente. Los beneficios
fiscales más comunes son la exención, la reducción de tarifas de impuesto, la
subvención, la devolución y la bonificación fiscal.
4) Código de Respuesta Rápida (QR). Es un sistema
que almacena información de manera bidimensional, mediante una matriz de
puntos, que representa palabras o números, permitiendo el acceso ágil y
sencillo a la información que contiene.
5) Comprobante de aceptación total, parcial o rechazo por parte
del receptor: Documento electrónico, autorizado para efectos de la
confirmación de aceptación total, parcial o rechazado para los efectos fiscales
o comerciales que correspondan.
6) Comprobante electrónico. Documento electrónico en
formato XML, autorizado por la Administración Tributaria que respalda la venta
o adquisición de bienes y la prestación de servicios, el cual debe ser
generado, expresado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto de la
compraventa o prestación del servicio.
7) Comprobante provisional por contingencia. Comprobante
preimpreso emitido por una imprenta debidamente
autorizada o por sistemas computarizados que cumplan con la normativa que
regula este tipo de comprobantes, por la Administración Tributaria, el cual
debe cumplir con las características que se detallan en el artículo 23 del
presente reglamento, estos comprobantes serán utilizados únicamente cuando no
se pueda hacer uso del sistema para la emisión de comprobantes electrónicos por
situaciones que se encuentren fuera del alcance del emisor.
8) Correo electrónico válido: Se entenderá como correo
electrónico válido aquel que cumpla con las especificaciones técnicas
detalladas en la Resolución de Alcance de Anexos y Estructuras. El formato de
correo electrónico será desarrollado en la resolución que lo implementa.
9) Emisor receptor electrónico. Obligado
tributario, persona física o jurídica, autorizado por la Administración
Tributaria para emitir, enviar, recibir y confirmar comprobantes electrónicos
por medio de un sistema informático.
10) Emisor receptor electrónico no confirmante. El contribuyente,
persona física o jurídica, que esté inscrito en un régimen tributario especial
por el cual no se encuentra obligado a la emisión de comprobantes electrónicos,
y que de forma voluntaria se inscribe en esta figura con el fin de emitir y
recibir comprobantes electrónicos por medio de un sistema informático, estando
eximido de la confirmación de esos documentos para el respaldo de gastos y
créditos.
11) Entrega del comprobante electrónico: Se
entenderá realizado el acto de entrega estipulado en el artículo 85 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, el momento en que el obligado
tributario en el mismo acto de la emisión lo envíe y/o lo ponga a disposición
por algún medio electrónico o en su defecto imprima y entregue en el mismo acto
de la compraventa o prestación del servicio la representación gráfica de dicho
comprobante cuando el receptor sea un consumidor final.
12) Factura electrónica. Comprobante electrónico
autorizado por la Administración Tributaria que respalda la venta de bienes y
la prestación de servicios, el cual debe de ser generado y transmitido en
formato electrónico en el mismo acto de la compraventa o prestación del
servicio.
13) Factura electrónica de compra. Documento
electrónico que emite el adquirente de un bien o servicio para respaldar la
operación realizada, en el caso de que el contribuyente que venda o preste el
servicio no esté obligado a la emisión de comprobantes electrónicos, o bien sea
un contribuyente inscrito en el régimen especial agropecuario, un proveedor no
domiciliado o una persona física que no se encuentre inscrita como obligado
tributario, y cumpla con las características que la Administración Tributaria
defina mediante resolución ele alcance general. La emisión de la factura
electrónica ele compra no aplica en los siguientes casos: a los contribuyentes
del régimen de tributación simplificada, inscritos como emisores receptores
electrónicos no confirmantes, así como el transpo11e público, y finalmente, el
pago a entidades del Estado por las actividades habituales para la cual fueron
creadas.
14) Factura electrónica de exportación. Comprobante
electrónico que debe de ser utilizado tanto para la exportación ele mercancías
como para la prestación ele servicios o venta de bienes intangibles que se
realicen desde el territorio nacional hacia el exterior.
15) Firma digital. Aquella definida en el artículo 8
de la Ley N º 8454 del 30 de agosto de 2005, denominada "Ley de Certificaclos, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos".
16) Llave criptográfica del Ministerio de Hacienda. Método de
seguridad que garantiza la integridad, autenticidad y autoría de los
comprobantes electrónicos.
17) Mecanismo de seguridad. Consiste en la firma
digital, la llave criptográfica, o sello electrónico, según corresponda.
18) Mensaje de respuesta del Ministerio de Hacienda: Documento
electrónico expresado en formato XML, el cual indica al emisor el resultado del
proceso de validación del Comprobante Electrónico por parte del Ministerio de
Hacienda.
19) Nota de Crédito y Nota de Débito Electrónicas. Comprobantes
electrónicos autorizados por la Administración Tributaria que permiten anular o
modificar los efectos contables de la factura electrónica, factura electrónica
de exportación o tiquete electrónico, según corresponda, sin alterar la
información del documento de origen.
20) Proveedores de sistemas de comprobantes electrónicos. Proveedor
de sistemas de comprobantes electrónicos, el cual decide poner a disposición de
los obligados tributarios que se encuentren inscritos, un sistema para la
emisión, entrega y confirmación de comprobantes electrónicos, conforme lo
indicado en el presente reglamento.
21) Receptor electrónico no emisor. Comprende
a las instituciones que conforman la Administración Pública y a las personas físicas
o jurídicas que gozan de beneficios fiscales, así como los indicados en el
artículo 7 del presente Reglamento.
22) Receptor manual. Persona física o jurídica, que en calidad de obligado tributario o consumidor final,
recibe de forma impresa la representación gráfica del comprobante electrónico
en el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio. En el caso de los
obligados tributarios, la representación gráfica del comprobante no surte
efectos tributarios, ni se permitirá su uso para respaldo de créditos o gastos.
23) Recibo electrónico de Pago: Es el
comprobante electrónico autorizado por la Administración Tributaria, que
respalda el pago parcial por la venta de bienes y la prestación de servicios a
crédito con pago diferido conforme lo dictan los artículos 3 inciso 8 y 27 de
la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado y por cualquier otra condición de
uso que se establezca mediante resolución de alcance general. Dicho comprobante
debe ser generado y transmitido en formato electrónico.
24) Representación gráfica: Documento impreso que
expresa el contenido de los comprobantes electrónicos.
25) Tiquete electrónico: Comprobante electrónico
autorizado por la Administración Tributaria únicamente para operaciones con consumidores
finales, el cual no puede ser utilizado para justificación de gastos o créditos
a nivel tributario. Este comprobante debe ser generado, expresado y transmitido
en formato electrónico XML, en el mismo acto de la compraventa o prestación del
servicio y entregado al consumidor final de forma impresa.