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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44739 >> Fecha 02/10/2024 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44739 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Definiciones. Para tocios los efectos, cuando este Reglamento utilice los términos siguientes, se les deben ciar las acepciones que se indican a continuación:

1) Administración Tributaria. Órgano administrativo encargado de administrar, gestionar y fiscalizar los tributos, entendida como la Dirección General de Tributación, las Direcciones Funcionales, las Administraciones Tributarias Territoriales y Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según su competencia.

2) Archivo XML. Es un documento en el formato denominado por sus siglas en inglés, "Extensible Markup Language" (XML) o Lenguaje Extensible de Etiquetado, el cual permite la transmisión de documentos entre diferentes plataformas, así como su validación e interpretación entre aplicaciones y entre organizaciones.

3) Beneficio fiscal. Mecanismo por el que se establece una minoración de la carga tributaria del contribuyente. Los beneficios fiscales más comunes son la exención, la reducción de tarifas de impuesto, la subvención, la devolución y la bonificación fiscal.

4) Código de Respuesta Rápida (QR). Es un sistema que almacena información de manera bidimensional, mediante una matriz de puntos, que representa palabras o números, permitiendo el acceso ágil y sencillo a la información que contiene.

5) Comprobante de aceptación total, parcial o rechazo por parte del receptor: Documento electrónico, autorizado para efectos de la confirmación de aceptación total, parcial o rechazado para los efectos fiscales o comerciales que correspondan.

6) Comprobante electrónico. Documento electrónico en formato XML, autorizado por la Administración Tributaria que respalda la venta o adquisición de bienes y la prestación de servicios, el cual debe ser generado, expresado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio.

7) Comprobante provisional por contingencia. Comprobante preimpreso emitido por una imprenta debidamente autorizada o por sistemas computarizados que cumplan con la normativa que regula este tipo de comprobantes, por la Administración Tributaria, el cual debe cumplir con las características que se detallan en el artículo 23 del presente reglamento, estos comprobantes serán utilizados únicamente cuando no se pueda hacer uso del sistema para la emisión de comprobantes electrónicos por situaciones que se encuentren fuera del alcance del emisor.

8) Correo electrónico válido: Se entenderá como correo electrónico válido aquel que cumpla con las especificaciones técnicas detalladas en la Resolución de Alcance de Anexos y Estructuras. El formato de correo electrónico será desarrollado en la resolución que lo implementa.

9) Emisor receptor electrónico. Obligado tributario, persona física o jurídica, autorizado por la Administración Tributaria para emitir, enviar, recibir y confirmar comprobantes electrónicos por medio de un sistema informático.

10) Emisor receptor electrónico no confirmante. El contribuyente, persona física o jurídica, que esté inscrito en un régimen tributario especial por el cual no se encuentra obligado a la emisión de comprobantes electrónicos, y que de forma voluntaria se inscribe en esta figura con el fin de emitir y recibir comprobantes electrónicos por medio de un sistema informático, estando eximido de la confirmación de esos documentos para el respaldo de gastos y créditos.

11) Entrega del comprobante electrónico: Se entenderá realizado el acto de entrega estipulado en el artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el momento en que el obligado tributario en el mismo acto de la emisión lo envíe y/o lo ponga a disposición por algún medio electrónico o en su defecto imprima y entregue en el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio la representación gráfica de dicho comprobante cuando el receptor sea un consumidor final.

12) Factura electrónica. Comprobante electrónico autorizado por la Administración Tributaria que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios, el cual debe de ser generado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio.

13) Factura electrónica de compra. Documento electrónico que emite el adquirente de un bien o servicio para respaldar la operación realizada, en el caso de que el contribuyente que venda o preste el servicio no esté obligado a la emisión de comprobantes electrónicos, o bien sea un contribuyente inscrito en el régimen especial agropecuario, un proveedor no domiciliado o una persona física que no se encuentre inscrita como obligado tributario, y cumpla con las características que la Administración Tributaria defina mediante resolución ele alcance general. La emisión de la factura electrónica ele compra no aplica en los siguientes casos: a los contribuyentes del régimen de tributación simplificada, inscritos como emisores receptores electrónicos no confirmantes, así como el transpo11e público, y finalmente, el pago a entidades del Estado por las actividades habituales para la cual fueron creadas.

14) Factura electrónica de exportación. Comprobante electrónico que debe de ser utilizado tanto para la exportación ele mercancías como para la prestación ele servicios o venta de bienes intangibles que se realicen desde el territorio nacional hacia el exterior.

15) Firma digital. Aquella definida en el artículo 8 de la Ley N º 8454 del 30 de agosto de 2005, denominada "Ley de Certificaclos, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos".

16) Llave criptográfica del Ministerio de Hacienda. Método de seguridad que garantiza la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos.

17) Mecanismo de seguridad. Consiste en la firma digital, la llave criptográfica, o sello electrónico, según corresponda.

18) Mensaje de respuesta del Ministerio de Hacienda: Documento electrónico expresado en formato XML, el cual indica al emisor el resultado del proceso de validación del Comprobante Electrónico por parte del Ministerio de Hacienda.

19) Nota de Crédito y Nota de Débito Electrónicas. Comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria que permiten anular o modificar los efectos contables de la factura electrónica, factura electrónica de exportación o tiquete electrónico, según corresponda, sin alterar la información del documento de origen.

20) Proveedores de sistemas de comprobantes electrónicos. Proveedor de sistemas de comprobantes electrónicos, el cual decide poner a disposición de los obligados tributarios que se encuentren inscritos, un sistema para la emisión, entrega y confirmación de comprobantes electrónicos, conforme lo indicado en el presente reglamento.

21) Receptor electrónico no emisor. Comprende a las instituciones que conforman la Administración Pública y a las personas físicas o jurídicas que gozan de beneficios fiscales, así como los indicados en el artículo 7 del presente Reglamento.

22) Receptor manual. Persona física o jurídica, que en calidad de obligado tributario o consumidor final, recibe de forma impresa la representación gráfica del comprobante electrónico en el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio. En el caso de los obligados tributarios, la representación gráfica del comprobante no surte efectos tributarios, ni se permitirá su uso para respaldo de créditos o gastos.

23) Recibo electrónico de Pago: Es el comprobante electrónico autorizado por la Administración Tributaria, que respalda el pago parcial por la venta de bienes y la prestación de servicios a crédito con pago diferido conforme lo dictan los artículos 3 inciso 8 y 27 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado y por cualquier otra condición de uso que se establezca mediante resolución de alcance general. Dicho comprobante debe ser generado y transmitido en formato electrónico.

24) Representación gráfica: Documento impreso que expresa el contenido de los comprobantes electrónicos.

25) Tiquete electrónico: Comprobante electrónico autorizado por la Administración Tributaria únicamente para operaciones con consumidores finales, el cual no puede ser utilizado para justificación de gastos o créditos a nivel tributario. Este comprobante debe ser generado, expresado y transmitido en formato electrónico XML, en el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio y entregado al consumidor final de forma impresa.

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