Artículo 3°.- Obligación general. Están
obligados al uso de comprobantes electrónicos autorizados por la Administración
Tributaria, los contribuyentes indicados en el artículo 2 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta y 4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado; así como
cualquier otro obligado tributario que establezca la ley.
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