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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44739 >> Fecha 02/10/2024 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44739 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.-0bligaciones específicas. De conformidad con los incisos 9), 10) y 21) del artículo 2 de este Reglamento, se establecen las siguientes obligaciones para los sujetos que se indican:

1) Del emisor receptor electrónico:

a) Estar inscrito en el Registro Único Tributario y tener registrado un correo electrónico válido ante la Administración Tributaria.

b) Informar a la Administración Tributaria, mediante el proceso de inscripción o modificación de datos su condición de emisores receptores electrónicos por los medios que aquella establezca.

c) Disponer de un sistema para la emisión, recepción y confirmación de comprobantes electrónicos conforme a los requisitos que establece el presente reglamento y las resoluciones que al efecto emita la Administración Tributaria.

d) Poner a disposición de la Administración Tributaria la herramienta de emisión, recepción y confirmación de comprobantes electrónicos para su respectiva verificación.

e) Contar con una plataforma tecnológica robusta y escalable, que soporte la solución de facturación, incluido el equipo de seguridad, comunicaciones y respaldo.

f) Enviar a la Administración Tributaria los archivos XML emitidos por el sistema para su respectiva validación.

g) Emitir, entregar y recibir los respectivos comprobantes electrónicos, así como la aceptación y/o rechazo de los mismos para el respaldo de créditos y gastos.

h) Entregar al receptor las confirmaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda producto de la validación, así como las confirmaciones de aceptaciones o rechazos de los comprobantes electrónicos que reciben y que se constituirán en créditos o gastos.

i) Almacenar y conservar en soporte electrónico los archivos XML que respaldan los asientos contables, por el plazo de prescripción vigente, incluyendo aquellos comprobantes electrónicos que hayan sido anulados o dejados sin efecto por medio de nota de crédito.

j) Poner a disposición de la Administración Tributaria los equipos necesarios para el acceso y ejecución de las labores de control tributario integral.

k) Contar con planes de contingencia y de continuidad del negocio para prevenir las fallas, caídas o problemas de operación del sistema, debiendo estar documentado y actual izado.

l) Almacenar y conservar en soporte electrónico el modelo del diseño funcional, diccionario de datos, diseño de la base de datos, manuales de usuario e instructivos de la solución.

m) Mantener actualizada la información del sistema de comprobantes electrónicos. de acuerdo con las disposiciones que establezca la Administración Tributaria y en atención a las condiciones específicas de cada obligado tributario.

n) Cumplir con todas las disposiciones establecidas en el presente reglamento y las resoluciones que establezca la Administración Tributaria.

2) Del emisor receptor electrónico no confirmante:

a) Estar inscrito en el Registro Único Tributario como contribuyente en un régimen tributario o actividad económica que no se encuentre obligado a la emisión de comprobantes electrónicos y tener registrado un correo electrónico válido ante la Administración Tributaria.

b) Informar a la Administración Tributaria su condición de emisor receptor electrónico no confirmante, mediante el proceso de inscripción o modificación de elatos por los medios que esta disponga.

c) Disponer de un sistema para la emisión y recepción de comprobantes electrónicos conforme los requisitos que establece el presente Reglamento y las resoluciones que al efecto emita la Administración Tributaria.

d) Contar con una plataforma tecnológica robusta y escalable que soporte la solución de facturación incluido el equipo de seguridad comunicaciones y respaldo.

e) Enviar a la Administración Tributaria los archivos XML emitidos por el sistema para su respectiva validación.

f) Emitir y entregar los respectivos comprobantes electrónicos cuando así lo solicite el cliente.

g) Entregar al receptor los mensajes de aceptación o rechazo, emitidos por el Ministerio de Hacienda producto de la validación.

h) Entregar al receptor las confirmaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda producto de la validación. así corno las confirmaciones de aceptaciones o rechazos de los comprobantes electrónicos que reciben y que se constituirán en créditos o gastos.

i) Almacenar y conservar en soporte electrónico los archivos XML recibidos, en las condiciones que se indican en el presente reglamento.

j) Contar con planes de contingencia y de continuidad del negocio para prevenir los efectos de fallas, caídas o problemas de operación del sistema, debiendo estar estos documentados y actualizados.

k) Mantener actualizada la información del sistema de facturación, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Administración Tributaria y requiera el contribuyente.

l) Cumplir con tocias las disposiciones establecidas en el presente reglamento y las resoluciones que establezca la Administración Tributaria.

3) Del receptor electrónico-no emisor:

a) Estar inscrito en el Registro Único Tributario y tener registrado un correo electrónico válido ante la Administración Tributaria.

b) Informar a la Administración Tributaria su condición de receptor electrónico no emisor, mediante el proceso de inscripción o modificación de datos por los medios que aquella establezca.

c) Disponer de un sistema para la recepción y confirmación de comprobantes electrónicos conforme los requisitos que establece el presente reglamento y las resoluciones que al efecto emita la Administración Tributaria.

d) Enviar a la Administración Tributaria los archivos XML de aceptación o rechazo de los comprobantes electrónicos para su respectiva validación.

e) Entregar al emisor una confirmación de aceptación o rechazo de los comprobantes electrónicos.

f) Mantener actualizada la información del sistema de facturación, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Administración Tributaria y atendiendo a las condiciones específicas de cada obligado tributario.

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