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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44739 >> Fecha 02/10/2024 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44739 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.- Obligaciones de los proveedores de sistemas para la emisión y recepción de comprobantes electrónicos. Los proveedores de sistemas para la emisión y recepción de comprobantes electrónicos tendrán las siguientes obligaciones:

1) Estar inscrito en el Registro Único Tributario y tener registrado un correo electrónico válido ante la Administración Tributaria.

2) Informar a la Administración Tributaria su condición de proveedores de sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos por los medios que aquella establezca.

3) Facilitar en caso de que así se requiera la revisión del sistema por parte de la Administración Tributaria.

4) la solución tecnológica debe permitir la descarga y respaldo de todos los documentos que el emisor receptor electrónico haya generado, emitido y recibido por este medio, conforme los plazos de almacenamiento establecidos.

5) Llevar un registro de control de clientes y mantenerlo actualizado.

6) Cumplir con todas las regulaciones establecidas en el presente reglamento que le sean aplicables, así como aquellas que se establezcan vía resolución general que dicte la Administración Tributaria.

7) Cumplir con todas las disposiciones técnicas establecidas en el presente reglamento que le sean aplicables, así como aquellas que se establezcan vía resolución general que dicte la Administración Tributaria.

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