DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0027-2024.-
"Resolución General sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes
electrónicos para efectos tributarios" . - San
José a las ocho horas veinte minutos del trece de noviembre de dos mil
veinticuatro.
CONSIDERANDO:
I.- Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755
del 3 de mayo de 1971, en adelante Código Tributario, faculta a la Dirección
General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la
correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.- Que
en cumplimiento del artículo 103 del Código Tributario, la Administración
Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las
obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales; para
ello los contribuyentes o responsables están en la obligación no sólo de
contribuir con los gastos públicos, sino de brindarle a la Administración
Tributaria toda la información que requiera para la correcta fiscalización y
recaudación de los tributos.
III.-Que,
conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 104 del Código Tributario,
los obligados tributarios deben llevar los registros financieros, contables y
de cualquier otra índole, así como conservar de forma ordenada los respaldos de
las operaciones o situaciones que constituyan hechos gravados, por lo que se
permite a los obligados tributarios que la llevanza de los registros
mencionados pueda ser electrónica, al tenor de los incisos a) subinciso i) y b)
del artículo 128 ibidem.
IV.- Que,
el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a
establecer directrices, sobre la forma mediante la cual se debe consignar la
información tributaria; asimismo se dispone que se encuentra facultada para
exigir que los sujetos pasivos o los responsables lleven los libros, los
archivos o los registros de sus negociaciones, necesarios para la fiscalización
y determinación correcta de las obligaciones tributarias, así como los
comprobantes, facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la
verificación, debiendo conservar los duplicados de estos documentos, por un
plazo de cinco años. Finalmente, la Administración Tributaria podrá exigir que
los registros contables estén respaldados por los comprobantes correspondientes.
V.- Que
el artículo 122 del Código Tributario establece que cuando se utilicen medios
electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso,
la firma digital, u otros que la Administración Tributaria autorice al sujeto
pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. Asimismo, autoriza a la
Administración Tributaria a incentivar el uso de la ciencia y la tecnología.
VI.- Que la Administración Tributaria en
relación con el tema de autorización de comprobantes y su aceptación como
respaldo de ingresos, costos y gastos, con fundamento en los artículos 3
incisos 1, y 3; 7, 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Ley
N°6826, reformada integralmente por el Título I de la Ley N° 9635 del 3 de
diciembre de 2018, y a la obligación de llevanza de comprobantes electrónicos
reguladas en los artículos 25, 29, 54 y 60 inciso 4) del Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 7 de
junio de 2019; artículos 7, 8 inciso 3, inciso a del artículo 13 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, en
concordancia con los artículos 17, 18, 84 y 97 del Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 43198-H, acepta y valida el uso
de los medios tecnológicos, como una herramienta facilitadora para los
contribuyentes. En este sentido, la Administración Tributaria ha venido
evolucionando hacia la utilización de los medios electrónicos, debido a que
estos integran los esfuerzos para maximizar la productividad de las empresas,
fortalecen el control fiscal y favorecen la gestión de la administración pública.
VII.-Que,
mediante Decreto Ejecutivo N°44739-H del 2 de octubre(*) del 2024, denominado "Reglamento de Comprobantes
Electrónicos para efectos tributarios", la Administración Tributaria crea
un nuevo marco regulatorio para el uso de los comprobantes electrónicos.
(*) (Corregida la fecha del decreto ejecutivo N° 44739-H,
mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 226 del 2 de diciembre de
2024, página N° 2. Anteriormente se indicaba: “08 de noviembre del 2024”)
VIII.- Que la Dirección General de Tributación
tiene dentro de sus facultades realizar mejoras continuas al sistema tributario
costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los
derechos y garantías ciudadanas, optimizando las funciones de control,
administración y fiscalización general de los tributos, en razón de lo anterior
considera necesario fortalecer el uso de los comprobantes electrónicos como
medio para facilitar el cumplimiento voluntario tanto de los deberes formales
como materiales y simplificar los procedimientos a los obligados tributarios,
mediante el uso de tecnologías modernas de información y comunicación, para
asegurar la continuidad, eficiencia y adaptación al régimen legal imperante, de
conformidad con las necesidades que impone el desarrollo del comercio
electrónico.
IX.- Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo
N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, denominado
"Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos", se procedió con el llenado de la Sección I del
formulario N° 2947 en SICOPRE, concluyéndose que la presente regulación lo que
propone es actualizar la resolución sobre requisitos técnicos de los
comprobantes electrónicos conforme a las nuevas disposiciones del
"Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios"
Decreto Ejecutivo N°44739-H del 2 de octubre(*)
del 2024, por lo que, en lugar de crear cargas, trámites o requisitos nuevos al
administrado, lo que procura es actualizar y fortalecer el uso de los
comprobantes electrónicos como medio para facilitar el cumplimiento voluntario
tanto de los deberes formales como materiales y simplificar los procedimientos
a los obligados tributarios, para asegurar la continuidad, eficiencia y
adaptación al régimen legal imperante, de conformidad con las necesidades que
impone el desarrollo del comercio electrónico.
(*) (Corregida la fecha del decreto ejecutivo N° 44739-H,
mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 226 del 2 de diciembre de
2024, página N° 2. Anteriormente se indicaba: “08 de noviembre del 2024”)
X.- Que
en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la
presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la
sección "Propuestas en consulta pública", antes de su dictado
definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de
resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de
diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario
Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N°173 de 18 de
setiembre de 2024 y La Gaceta N°174 del 19 de setiembre de 2024,
respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se
recibieron y atendieron las observaciones. La presente resolución corresponde a
la versión final aprobada.
Por lo tanto,
el Director General de
Tributación resuelve emitir la siguiente
resolución:
"Resolución
General sobre las disposiciones Técnicas de los
Comprobantes
Electrónicos para efectos tributarios"
Artículo 1.- Formatos y especificaciones
técnicas de los comprobantes electrónicos.
Todos los
comprobantes electrónicos deben cumplir con los formatos y especificaciones
técnicas detalladas en el documento denominado "Anexos y Estructuras para la Emisión de Comprobantes Electrónicos"
disponible en el sitio Web del Ministerio de Hacienda.
Cualquier
cambio de versión en los formatos y especificaciones técnicas de los
comprobantes electrónicos, se comunicará mediante resolución general que se
publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, dichos documentos serán
colocados en el sitio Web que el Ministerio de Hacienda disponga para tal
efecto.