Buscar:
 Normativa >> Ley 10579 >> Fecha 30/10/2024 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 10579 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 10579

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS ÚTILES

ESCOLARES Y EQUIPO TECNOLÓGICO

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 11 bis a la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, del 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:

Artículo 11 bis- Sistema de devolución del impuesto pagado

1- El Ministerio de Hacienda dispondrá de un sistema para la devolución del impuesto al valor agregado pagado por los hogares que se encuentren en condición de pobreza, de acuerdo con la clasificación socioeconómica emitida por el Sinirube, por la adquisición de los siguientes bienes:

a) Materiales escolares y uniformes, según lo establecido en el Reglamento de Uniforme Oficial, Decreto Ejecutivo N.º 28557-MEP, del 15 de febrero de 2000 y sus reformas, o el que se encuentre vigente, así como los utilizados por instituciones de enseñanza de naturaleza privada o semioficiales.

b) Una computadora o una tableta, adquirida en beneficio de cada estudiante matriculado en un centro de enseñanza primaria o secundaria, cuyo precio no supere un salario base fijado conforme al artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993.

c) Un celular adquirido en beneficio de cada estudiante matriculado en un centro de enseñanza primaria o secundaria, cuyo precio no supere medio salario base fijado conforme al artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993.

Esta devolución será aplicable para todos los bienes descritos en el subinciso a). En el caso de los bienes indicados en los subincisos b) y c), solo uno de ellos podrá recibir devolución por curso lectivo.

2- Tendrán derecho a esta devolución únicamente las personas en condición de pobreza, de acuerdo con la clasificación socioeconómica del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).

El Ministerio de Hacienda y el Sinirube establecerán, mediante convenio de cooperación, las condiciones de acceso a dicha información, así como la carga del beneficio aplicado a cada persona beneficiaria, de acuerdo con la legislación vigente.

3- Para recibir la devolución del impuesto, se deberá contar con el comprobante electrónico en que se consigne la adquisición de los bienes detallados en este artículo y los datos de identificación del beneficiario.

La Administración Tributaria verificará que, la cédula de identidad del beneficiario que haya sido registrada en el comprobante electrónico, se encuentre vinculada a un hogar en situación de pobreza, de acuerdo con el Sistema Nacional de Información Social y Registro Único de Beneficiarios, según lo dispuesto por la Ley 9137, Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de

Beneficiarios del Estado, del 30 de abril de 2013. Corresponderá también, a la Administración Tributaria, corroborar que los bienes adquiridos y detallados en el comprobante electrónico correspondan a los descritos en el inciso 1) de este artículo, utilizando para ello el código CABYS.

4- El Ministerio de Hacienda devolverá mensualmente, a los hogares definidos en este artículo, el impuesto al valor agregado pagado sobre los bienes detallados en el inciso 1) de este artículo, a través del Sistema Único de Pago de Recurso Social, bajo la modalidad de pago electrónico a cuentas del sistema financiero.

5- El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Ministerio de Hacienda deberán establecer los procedimientos administrativos e interponer procesos judiciales para gestionar el reintegro de los montos girados por concepto de devolución, a aquellos hogares o personas que se determine accedieron al beneficio sin cumplir con los requisitos o las condiciones establecidos por el IMAS para estos efectos y según las competencias de cada institución. Para ello, podrán determinar montos de incobrabilidad tanto en sede administrativa como judicial.

Ir al inicio de los resultados