N° 10598
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE
LOS ARTÍCULOS 10 Y 19 DEL LIBRO I, DEL TÍTULO I
DE LA LEY
5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE
DE 1973.
INCLUSIÓN DE LOS TRANSTORNOS DEBIDO A
COMPORTAMIENTOS
ADICTIVOS (ADICCIONES
CONDUCTUALES)
EN LA SALUD PÚBLICA
ARTÍCULO
1- Se reforma el artículo 10 del libro I, del título I de la Ley 5395, Ley
General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo
10- Toda persona tiene derecho a obtener, de los funcionarios competentes, la
debida información y las instrucciones adecuadas sobre los asuntos, las
acciones y las prácticas conducentes a la promoción y la conservación de la
salud física y mental de los miembros de su hogar, particularmente, sobre
higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación
sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz
de enfermedades, depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y
el alcohol, trastornos debido a comportamientos adictivos (adicciones
conductuales), el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al
grupo familiar, así como sobre prácticas y el uso de elementos técnicos
especiales.