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 Normativa >> Ley 10598 >> Fecha 11/11/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10598 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10598

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 19 DEL LIBRO I, DEL TÍTULO I

DE LA LEY 5395, LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE

DE 1973. INCLUSIÓN DE LOS TRANSTORNOS DEBIDO A

COMPORTAMIENTOS ADICTIVOS (ADICCIONES

CONDUCTUALES) EN LA SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 10 del libro I, del título I de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 10- Toda persona tiene derecho a obtener, de los funcionarios competentes, la debida información y las instrucciones adecuadas sobre los asuntos, las acciones y las prácticas conducentes a la promoción y la conservación de la salud física y mental de los miembros de su hogar, particularmente, sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades, depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, trastornos debido a comportamientos adictivos (adicciones conductuales), el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar, así como sobre prácticas y el uso de elementos técnicos especiales.

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