ARTÍCULO
2- Se reforma el artículo 19 del libro I, del título I de la Ley 5395, Ley
General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo
19- Toda persona tiene derecho a solicitar, de los servicios de salud,
información y medios para prevenir o evitar los efectos de la dependencia
personal, o a nombre de personas a su cargo, de drogas u otras sustancias,
debiendo seguir las medidas técnicas especiales que la autoridad de salud le
señale para tales efectos. Tienen este mismo derecho las personas que, de
manera personal o a nombre de personas a su cargo, tengan problemas de adicción
conductual bajo la tutela de los equipos interdisciplinarios de atención en
adicciones (Eisaa) de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Patronato Nacional
de la Infancia (PANI), el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA) y el Ministerio de Justicia y Paz, en el marco de sus facultades.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de
noviembre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBlÍQUESE .
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